Revocatoria - Peruanos en el Exterior


AVISO URGENTE ¡!

Tramite de dispensa por omisión a los Peruanos en el Exterior por consulta popular de Revocatoria de la Municipalidad de Lima

Lima - marzo 2013.- El 17 de marzo de 2013, se llevará a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, de la Municipalidad de Lima Metropolitana; proceso que incluye únicamente a los peruanos residentes en el exterior que tienen registrada su dirección en la Provincia de Lima. 
En tal sentido aquellos ciudadanos peruanos con domicilio en la Provincia de Lima (Lima Metropolitana) que no puedan acudir a votar o habiendo sido elegidos miembros de mesa no puedan concurrir a la instalación de la misma, podrán solicitar su dispensa o justificación de conformidad con las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0703-2011-JNE, Reglamento de Dispensa, Justificación y Multa Electoral, versión 02 . 
En el caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio las causales son enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y otros casos de fuerza mayor. En el caso de dispensa por omisión al sufragio las causales son enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI, falla en el Padrón Electoral, desastres naturales y otros casos de fuerza mayor. 
De conformidad con el Reglamento señalado los requisitos para tramitar una solicitud de dispensa a la omisión al sufragio (en caso cuenten con dirección en Lima Metropolitana) y/o justificación a la inasistencia a la Instalación de la Mesa de Sufragio son los siguientes:
  1. Solicitud de dispensa y/o justificación 
  2. Documento Original que sustente el motivo por el cual solicita Dispensa y/o Justificación (causal acreditada conforme al Reglamento) 
  3. Copia del DNI vigente 
  4. Pago por Derecho de Trámite equivalente a Tres nuevos soles consulares 

Toda solicitud que incumpla con alguno de los requisitos antes citados, será observada y deberá ser subsanada dentro de los dos días hábiles de requerido el documento por personal de la Oficina Consular y en los casos en que la causal invocada no se encuentre establecida, la solicitud será declarada improcedente por el JNE. 
De no presentarse las solicitudes de dispensa y/justificación o que habiendo sido presentadas el JNE las declara improcedentes, los ciudadanos peruanos omisos deberán pagar la multa que corresponda. 
Cabe agregar que en el caso de los miembros de mesa, la multa puede ser abonada en la Sección Consular de la Embajada del Perú de acuerdo a la Tarifa de Derechos Consulares, sin embargo en el caso de la omisión al sufragio, el monto de la multa solamente podrá se abonado en las agencias del Banco de la Nación en el Perú. 
Las solicitudes de dispensa pueden presentarse a partir del 18 de marzo y no existe un plazo perentorio para hacerlo. 
Para mayor información consulte con su embajada o consulado mas cercano.